jueves, 3 de octubre de 2013

Pesca según tipo de agua


La Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales (BOPA núm. 151, de 1 de julio de 2002) clasifica las aguas continentales en función de su régimen de aprovechamiento en: Zonas de Régimen Especial y Zonas Libres.
--Las Zonas Libres pueden ser de dos tipos:
  1. Zonas Libres en Régimen Tradicional: en ellas se pueden emplear todos los cebos permitidos y capturar hasta el número máximo de ejemplares que disponga la normativa anual de pesca fluvial.
  2. Zonas Libres sin Muerte: en ella se pueden emplear únicamente cebos artificiales en las modalidades que reglamentariamente se dispongan y en las que las capturas deben ser devueltas a las aguas de manera inmediata y en buenas condiciones para su supervivencia.
Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas.
--Las Zonas de Régimen Especial son aquellas en las que el ejercicio de la pesca se realiza de acuerdo con especiales medidas de protección o con arreglo a lo dispuesto en planes técnicos de gestión y de aprovechamiento. Estas Zonas de Régimen Especial se dividen en:
  1. Vedados de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que, de manera temporal o permanente, está prohibida la pesca de todas o parte de las especies por razones de tipo biológico, científico o educativo. Estas zonas se encuentran debidamente señalizadas.
  2. Cotos de Pesca: son aquellos cursos, tramos de los cursos o masas de agua en los que la práctica de la pesca, realizada con fines únicamente deportivos, está regulada para aprovechar ordenadamente los recursos dentro de unos objetivos de gestión sostenible predeterminados y sometida a la obtención del correspondiente permiso.
Los Cotos se encuentran debidamente señalizados.
Zonas de Especial Protección: se trata de zonas de especial interés para la riqueza piscícola, en las que por sus características naturales o ecológicas o el potencial biológico de su fauna, requieren de una protección especial. Estas pueden ser Refugios de Pesca, que sirven como reserva de reproductores y están vedados, o Reservas Genéticas, cuyas especies es preciso asegurar y mantener su potencial genético, así como su biodiversidad y cuyo régimen puede ser de zona libre sin muerte, coto sin muerte o vedado.
Los Cotos de Pesca, en cuya gestión podrán colaborar los Concejos con la Consejería competente, se clasifican, en función de su régimen de aprovechamiento, en:
  1. Cotos de Pesca Intensivos: aquellos en los que se permite la apropiación de las capturas obtenidas y en los que su mantenimiento requiere sueltas periódicas de ejemplares.
  2. Cotos de Pesca Sin Muerte: aquellos en los que los ejemplares pescados deben ser devueltos a las aguas de manera inmediata a su captura y en buenas condiciones para su supervivencia.
  3. Cotos de Pesca en Régimen Tradicional: aquellos en los que se permite la apropiación de las capturas obtenidas y cuyo aprovechamiento se realiza de conformidad con lo dispuesto en la normativa anual de pesca. 

Relación de cotos de pesca en Asturias

En la actualidad el Principado de Asturias cuenta con 108 cotos salmoneros, 39 cotos trucheros y 10 refugios de pesca, distribuidos por toda su geografía, desde la cuenca del Eo hasta la del Cares
Según  la Normativa de pesca para la temporada 2011,  los cotos parciales se pueden pescar durante los martes y miércoles de cada semana, manteniéndose el régimen de pesca libre durante los días restantes (viernes sábados y domingos).
Anualmente se recoge en la normativa de pesca fluvial las novedades en el régimen de zonas acotadas, vedadas y zonas libres sin muerte.

 

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